IVA

A partir del 1 de enero de 2019 el IVA que se paga en la adquisición de activos fijos será:

  1. Descontable del impuesto a las ventas, para los responsables de IVA bajo los criterios señalados en el Articulo 488 del ET, los no responsables o los que se dediquen a vender bienes o prestar servicios excluidos, los deberán seguir llevando como mayor valor del costo sujeto a depreciación.
  2. Se podrá tomar el impuesto a las ventas como un descuento tributario en renta, siempre y cuando se trate de un activo fijo real productivo bajo los lineamientos del Articulo 258-1 del ET, recién modificado.

Lo anterior lo sustentamos de la siguiente manera:

La ley de financiamiento deroga el Articulo 491 del Estatuto Tributario, el cual establecía que en la adquisición de activos fijos no se tenía posibilidad de tomar el IVA como un impuesto descontable, por lo tanto, se tenía que llevar siempre como un mayor valor del costo del mismo sujeto a depreciación, existían excepciones a la regla como las contenidas en los artículos 115-2 y 258-2 del ET, el cual otorgaba la posibilidad de llevar como disminución en renta, el impuesto a las ventas en la adquisición de activos fijos para los denominados bienes de capital y para la adquisición de maquinaria pesada de industrias básicas.

(Redacción del derogado Articulo 491 del ET. Art. 491. En la adquisición de activo fijo no hay descuento. El impuesto sobre las ventas por la adquisición o importación de activos fijos no otorgará descuento, excepto en el caso establecido en el artículo 485-2. PARÁGRAFO. En ningún caso el beneficio previsto en este artículo podrá ser utilizado en forma concurrente con el que consagra el artículo 258-2 del Estatuto Tributario.)

Los artículos mencionados anteriormente (115-2 y 258-2) fueron derogados a partir del 1 de enero de 2019, por lo tanto, a partir de este año el impuesto a las ventas en la adquisición de activos fijos, deberá ser llevado como un impuesto descontable por parte de los responsables del impuesto, pero sigue la opción de llevar este impuesto como un descuento en renta, ya que se incluyó este beneficio en la nueva redacción del Artículo 258-1 del ET, al indicar:

 Artículo 258-1. Impuesto sobre las ventas en la importación, formación, construcción o adquisición de activos fijos reales productivos.

Los responsables del impuesto sobre las ventas -IVA podrán descontar del impuesto sobre la renta a cargo, correspondiente al año en el que se efectué su pago, o en cualquiera de los periodos gravables siguientes, el IVA pagado por la adquisición, construcción o formación e importación de activos fijos reales productivos, incluyendo el asociado a los servicios necesarios para ponerlos en condiciones de utilización. En el caso de los activos fijos reales productivos formados o construidos, el impuesto sobre las ventas podrá́ descontarse en el año gravable en que dicho activo se active y comience a depreciarse o amortizarse, o en cualquiera de los periodos gravables siguientes.

Este descuento procederá́ también cuando los activos fijos reales productivos se hayan adquirido, construido o importado a través de contratos de arrendamiento financiero o leasing con opción irrevocable de compra. En este caso, el descuento procede en cabeza del arrendatario.

El IVA de que trata esta disposición no podrá tomarse simultáneamente como costo o gasto en el impuesto sobre la renta ni será descontable del impuesto sobre las ventas – IVA.

Click aquí para ver el documento de la DIAN que soporta esta noticia

mayo 14, 2019
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IVA en adquisición de activos fijos 2019

A partir del 1 de enero de 2019 el IVA que se paga en la adquisición de activos fijos será: Descontable del impuesto a las ventas, […]